En este Blog encontraras muchas cosas que te podrán servir, como esos temas de redes que parecen complicados pero aquí lograras ver de otro modo el interesante mundo de la tecnología y las redes..
martes, febrero 23, 2010
¿Que es D.R.M?
Crea tu propio collage de imagenes
Como funciona? facilisimo!!!. Si utilizamos el generador online debemos ingresar el link donde se encuentran las fotos linea por linea, seleccionar la forma del collage (corazon, luna, estrella, mariposa, etc), y en segundos listo!!!, pronta para insertar en tu sitio, descargarlo o hacer lo que tengas ganas con ella.
Rapido, sencillo y en pocos pasos hacen de Shape Collage una aplicacion a tener en cuenta.
Descarga y más info [link]
Habilitar el modo Xp en Windows 7
Uno de los problemas mas grandes que tenia el Windows Vista eran los problemas de incompatibilidad con programas que veniamos usando en nuestro querido Windows XP. Por lo que ésta vez no han querido pisar la misma piedra. De esta manera Windows 7 incluye una aplicacion llamada Modo XP.
Que es el modo XP?
El Modo xP permite abrir desde el mismo Windows 7 aplicaciones para Windows Xp como si de este sistema operativo se tratase. A traves de una tecnología de virtualización, se crea un entorno virtual donde parecería que tenemos un sistema operativo (XP) dentro de otro (Win 7).
De esta manera no se soluciona el mayor problema que tenia Windows Vista para que los usuarios cambien de sistema operativo.
Aunque no todo es color de rosa. No todos los ordenadores permiten virtualización por hardware, por lo que tu primer tarea es verificar que lo sea. Para ello existe una herramienta de Intel que la puedes descargar desde aqui
Luego de verificado, debes descargar 2 archivos e instalarlo en este orden:
A partir de ahi, deberás reiniciar tu ordenador y listo, estas pronto para utilizar programas XP.
Programa para encriptar mensajes y correo electrónico
Si en algún momento pensamos que estamos siendo espiados de alguna manera o que nuestras conversaciones y mensajes que estamos enviando a diferentes usuarios, contactos, amigos y familiares puedan estar siendo monitoreados, es la hora de poder implementar determinados niveles de seguridad en nuestro equipo, algo que nos servirá de gran manera a la hora de poder querer que nuestra información se mantenga en la más absoluta privacidad.
A pesar de que existen diferentes alternativas de software para proteger todos y cada uno de los archivos que gestionamos a diario, pero la propuesta que nos da CryptoHeaven Secure Email Hosting es de lo más interesante, algo que a muchos agradará ya que implementa determinadas tecnologías que muchos espías podrían no saber como sortearlas.
Es así que CryptoHeaven Secure Email Hosting nos ayuda en gran manera a la hora de poder enviar determinada información por e-mail, ya que cifra el contenido del mismo por nosotros, haciendo que sea imposible que alguien extraño pueda acceder a dicha información, esto debido a que CryptoHeaven Secure Email Hosting implementa sus propios algoritmos de seguridad. Pero no hay que preocuparse por anticipado si es que el usuarios piensa que que el software hará uso de técnicas VPN, PKI o de alguna configuración complicada, pues no es así, ya que CryptoHeaven Secure Email Hosting no usa nada que pueda complicar la vida del usuario, pues la aplicación solo tiene que ser ejecutada y ser ordenada para que todas las funciones de privacidad sean hechas.
La aplicación, CryptoHeaven Secure Email Hosting, nos ofrece soluciones para grupos de programas que usan interface de chat, algo que también es necesario por si alguien está tratando de saber que estamos informando o a la vez, que es lo que nos informan nuestros contactos por medio de éste servicio de conversación. Como sabemos, también muchas de las veces éste trabajo de enviar correos electrónicos o de mantener determinadas conversaciones en nuestras aplicaciones de mensajería instantánea requiere que nosotros hagamos el envio de archivos, mismos que podrían ser importantes también, algo a lo que CryptoHeaven Secure Email Hosting también se encargará de proteger y encriptar para que el destinatario sea el único que pueda recibirlos e interpretarlos.
CryptoHeaven Secure Email Hosting es una aplicación portable, por lo que no requerirá que sea instalada, dando eso como resultado una facilidad bastante buena debido a que solo quienes tengan a la aplicación podrán ajustar sus parámetros de seguridad y poder trabajar de manera muy segura.
Certificado digital
es un documento digital mediante el cual un tercero confiable (una autoridad de certificación) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.
Si bien existen variados formatos para certificados digitales, los más comúnmente empleados se rigen por el estándar UIT-T X.509. El certificado contiene usualmente el nombre de la entidad certificada, número de serie, fecha de expiración, una copia de la clave pública del titular del certificado (utilizada para la verificación de su firma digital) y la firma digital de la autoridad emisora del certificado de forma que el receptor pueda verificar que esta última ha establecido realmente la asociación.
lunes, febrero 22, 2010
Maquina de pizzas.. en solo dos minutos

Las firmas digitales son una de estas cosas de las que todo el mundo ha oído hablar pero muchos no saben exactamente que son
Es al general romano Julio César, quien creó un sistema simple de sustitución de letras, que consistía en escribir el documento codificado con la tercera letra que siguiera a la que realmente correspondía. La A era sustituida por la D, la B por la E y así sucesivamente.
La seguridad es uno de los elementos clave en el desarrollo positivo de las redes de informaciónmundial y particularmente en el comercio electrónico, ésta genera confianza, y hace que los usuarios al depositar sus datos en la red, estén seguros de que no serán alterados ni desviados a usuarios no autorizados.
La firma digital es la transmisión de mensajes telemáticos, un método criptográfico· que asegura su integridad así como la autenticidad del remitente.
ley 1273 basada en la proteccion de los datos informaticos
No solo las leyes incurririan a los que nos perjudican, si no que principalmente hay que estar alertas por que la ley es para todos y principalmente nos caeria fuerte a nosotros mismo o a nuestra empresa, hay que tratar simpre de ser muy legales por que estas normas y leyes nos traerian mas problemas y esto incluiria las penas judiciales,la carcel.
DECRETO 567 DE 2007 (Marzo 01) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 49, 389, 390 y 391 del Estatuto Tributario y los artículos 5°, 8°, 13 y 39 de la Ley 1111 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 en el Parágrafo 1° del artículo 49 del Estatuto libutario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).
No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario, UVT, durante el respectivo año gravable. Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso segundo del presente artículo es del treinta y cuatro por ciento (34%).
Artículo 2°. Tratamiento de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, en cabeza de los socios o accionistas. Modificado por el Decreto Nacional 4980 de 2007. Para las utilidades comerciales obtenidas por el año gravable 2007 y siguientes, cuando la sociedad utilice la deducción por inversión en activos fijos reales productivos a que se refiere el artículo 158-3 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 8° de la Ley 1111 de 2006, se adicionará al valor obtenido de conformidad con lo previsto en el numeral 1 o en el Parágrafo 1° del artículo 49 del mismo Estatuto, el monto de dicha deducción.
Artículo 3°. Tarifa para dividendos o participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados. De conformidad con el artículo 245 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 13 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa Unica de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a dividendos o participaciones, pagados o abonados en cuenta a partir del año gravable 2007, a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, que correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a un residente en el país, hubieren estado gravadas, conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario y del artículo 2° del presente decreto, es el treinta y cuatro por ciento (34%) para el año gravable 2007 y del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2008 y siguientes, sobre el valor del pago o abono en cuenta.
Los dividendos. y participaciones que se encuentren reinvertidos a 31 de diciembre de 2006, sobre los cuales se causó el impuesto a la tarifa del siete por ciento (7%), deberán mantenerse reinvertidos dentro del país hasta que se complete el término señalado en el Parágrafo 3° del artículo 245 del mismo Estatuto, para tener derecho a la exoneración del impuesto. Artículo 4°. Compensación de pérdidas fiscales por inversión en activos fijos. De conformidad con lo previsto en el inciso sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario, a partir del año gravable 2007, las pérdidas fiscales originadas en la deducción por inversión en activos fijos reales productivos a que se refiere el artículo 158-3 del mismo Estatuto, podrán compensarse con las rentas líquidas or dinarias de años gravables posteriores.
Artículo 5°. Exclusión de IVA para computadores personales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se entiende por computador personal de escritorio, la unidad compuesta por la Unidad Central de Proceso (CPU), monitor, teclado y/o mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet.
Para los mismos efectos se entiende como computador personal portátil, aquel que tiene integrado en el mismo continente la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma e independiente y se encuentre habilitado para acceso a Internet, con la característica adicional de que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano. No se encuentran excluidos del impuesto elementos tales como: Impresora, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores.
Artículo 5°. Cambio de régimen común a simplificado. Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que a la fecha de publicación de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 hayan estado inscritos en el Registro Unico Tributario como responsables del régimen común y que a pesar de haber cumplido todas las condiciones restantes para pertenecer al régimen simplificado, debieron inscribirse como responsables en el régimen común por superar el tope de patrimonio bruto que contemplaba el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario antes de su modificación, podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de mayo de 2007, el cambio al régimen simplificado, sin tener en cuenta el término consagrado en el artículo 505 del mismo ordenamiento, siempre y cuando a la fecha de presentación de la solicitud especial de cambio de régimen común a simplificado, haya cumpli do con el deber formal de presentar la totalidad de las declaraciones de ventas desde la fecha de su inscripción en el régimen común, incluyendo la del período anterior a la radicación de la solicitud. El responsable deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales del régimen común, hasta tanto se obtenga definición por parte de la administración tributaria. Con fundamento en las pruebas aportadas por el responsable y con el análisis de las demás fuentes de información endógena y/o exógena que posea la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta decidirá la solicitud dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su presentación en debida forma. De no existir decisión dentro de este término, la solicitud se entiende aprobada. Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de reclasificación procede el recurso de reconsideración, el cual se interpondrá cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 720 del Estatuto Tributario.
Artículo 6. Impuesto sobre las ventas para maíz de uso industrial. Adiciónase el artículo 17 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente parágrafo: "Parágrafo. El maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano, que se someta al simple proceso de trilla o trituración, se considera maíz de uso industrial y en consecuencia está gravado a la tarifa de IVA del diez por ciento (10%)".
Artículo 7°. Modifícase el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4583 de 2006, el cual queda así: "Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2006 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 19 de octubre de 2007, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes".
Artículo 8°. Adiciónase el artículo 23 del Decreto 4583 de 2006, con el siguiente Parágrafo: "Parágrafo 2°. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2007, independientemente de los dos últimos dígitos del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentren entre 94 y 00".
Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. DECRETO 567 DE 2007 (Marzo 01) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 49, 389, 390 y 391 del Estatuto Tributario y los artículos 5°, 8°, 13 y 39 de la Ley 1111 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 en el Parágrafo 1° del artículo 49 del Estatuto libutario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).
No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario, UVT, durante el respectivo año gravable. Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso segundo del presente artículo es del treinta y cuatro por ciento (34%).
Artículo 2°. Tratamiento de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, en cabeza de los socios o accionistas. Modificado por el Decreto Nacional 4980 de 2007. Para las utilidades comerciales obtenidas por el año gravable 2007 y siguientes, cuando la sociedad utilice la deducción por inversión en activos fijos reales productivos a que se refiere el artículo 158-3 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 8° de la Ley 1111 de 2006, se adicionará al valor obtenido de conformidad con lo previsto en el numeral 1 o en el Parágrafo 1° del artículo 49 del mismo Estatuto, el monto de dicha deducción.
Artículo 3°. Tarifa para dividendos o participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados. De conformidad con el artículo 245 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 13 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa Unica de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a dividendos o participaciones, pagados o abonados en cuenta a partir del año gravable 2007, a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, que correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a un residente en el país, hubieren estado gravadas, conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario y del artículo 2° del presente decreto, es el treinta y cuatro por ciento (34%) para el año gravable 2007 y del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2008 y siguientes, sobre el valor del pago o abono en cuenta.
Los dividendos. y participaciones que se encuentren reinvertidos a 31 de diciembre de 2006, sobre los cuales se causó el impuesto a la tarifa del siete por ciento (7%), deberán mantenerse reinvertidos dentro del país hasta que se complete el término señalado en el Parágrafo 3° del artículo 245 del mismo Estatuto, para tener derecho a la exoneración del impuesto. Artículo 4°. Compensación de pérdidas fiscales por inversión en activos fijos. De conformidad con lo previsto en el inciso sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario, a partir del año gravable 2007, las pérdidas fiscales originadas en la deducción por inversión en activos fijos reales productivos a que se refiere el artículo 158-3 del mismo Estatuto, podrán compensarse con las rentas líquidas or dinarias de años gravables posteriores.
Artículo 5°. Exclusión de IVA para computadores personales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se entiende por computador personal de escritorio, la unidad compuesta por la Unidad Central de Proceso (CPU), monitor, teclado y/o mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet.
Para los mismos efectos se entiende como computador personal portátil, aquel que tiene integrado en el mismo continente la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma e independiente y se encuentre habilitado para acceso a Internet, con la característica adicional de que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano. No se encuentran excluidos del impuesto elementos tales como: Impresora, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores.
Artículo 5°. Cambio de régimen común a simplificado. Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que a la fecha de publicación de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 hayan estado inscritos en el Registro Unico Tributario como responsables del régimen común y que a pesar de haber cumplido todas las condiciones restantes para pertenecer al régimen simplificado, debieron inscribirse como responsables en el régimen común por superar el tope de patrimonio bruto que contemplaba el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario antes de su modificación, podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de mayo de 2007, el cambio al régimen simplificado, sin tener en cuenta el término consagrado en el artículo 505 del mismo ordenamiento, siempre y cuando a la fecha de presentación de la solicitud especial de cambio de régimen común a simplificado, haya cumpli do con el deber formal de presentar la totalidad de las declaraciones de ventas desde la fecha de su inscripción en el régimen común, incluyendo la del período anterior a la radicación de la solicitud. El responsable deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales del régimen común, hasta tanto se obtenga definición por parte de la administración tributaria. Con fundamento en las pruebas aportadas por el responsable y con el análisis de las demás fuentes de información endógena y/o exógena que posea la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta decidirá la solicitud dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su presentación en debida forma. De no existir decisión dentro de este término, la solicitud se entiende aprobada. Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de reclasificación procede el recurso de reconsideración, el cual se interpondrá cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 720 del Estatuto Tributario.
Artículo 6. Impuesto sobre las ventas para maíz de uso industrial. Adiciónase el artículo 17 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente parágrafo: "Parágrafo. El maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano, que se someta al simple proceso de trilla o trituración, se considera maíz de uso industrial y en consecuencia está gravado a la tarifa de IVA del diez por ciento (10%)".
Artículo 7°. Modifícase el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4583 de 2006, el cual queda así: "Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2006 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 19 de octubre de 2007, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes".
Artículo 8°. Adiciónase el artículo 23 del Decreto 4583 de 2006, con el siguiente Parágrafo: "Parágrafo 2°. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2007, independientemente de los dos últimos dígitos del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentren entre 94 y 00".
Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
domingo, febrero 21, 2010
Las ondas electromagnéticas de los celulares y los equipos Wi-Fi afectan nuestra salud?
martes, febrero 09, 2010
Avance tecnologico..
Una lista de 20 cosas que “a lo mejor” no conocías de Google:
1. Su nombre es fruto de un error del termino googol (pronunciado gúgol), que es el nombre que se le da a 10 elevado a 100. en referencia a la gran cantidad de información que querían indexar. Por cierto, la palabreja en cuestio, googol, también tiene su historia. El matemático americano Edward Kasner pidio a su sobrino de 9 años que inventara un numero… y ese fue el que se le ocurrió al niño.
2. Su extrema sencillez se debe a que sus fundadores y querían que cargara rápido. Luego se dieron cuenta que a la gente le encantaba pulsar “Enter” y que aparecieran resultados de forma inmediata.
3. En sus inicios mucha gente pensaba que la web no estaba totalmente cargada por lo simple que es (no era lo habitual en aquellos tiempos). Lo solucionaron añadiendo información sobre el Copyright en el pie de página.
4. El botón “Voy a tener suerte” hace perder muchos millones de dolares a Google en publicidad (pues te lleva directamente a una web). Sin embargo, se mantiene porque sus fundadores aseguran que hace al buscador más agradable.
5. Google tiene registradas direcciones parecidas, por si alguien se equivoca al escribirlas, como por ejemplo gogle.com y gooogle.com
6. Su slogan era Don´t Be Evil (no seas malvado).
7. Durante los atentados del 11-S, Google se encargo de realizar “cachés” de los principales medios de comunicación (evitando su colapso) y se redirigieron muchas búsquedas hacia las últimas noticias.
8. Google es propietario del dominio 466453.com (escribe Google en un SMS para saber por que)
9. En Google usan la regla 20/5 para sus proyectos: si al menos un 20% de los usuarios necesita una función esta se incluye. Además si como mínimo un 5% la necesita la implementan en preferencias avanzadas.
10. Gmail estuvo en periodo de pruebas 2 años y medio. Concluyeron que había 6 tipos de usuario, y en función de eso desarrollaron las opciones de la aplicación.
11. Nadie sabe con exactitud donde están sus datacenters.
12. Antes se llamo BackRub.
13. Google tiene una intranet llamada Moma, con documentación técnica e información de sus mas de 16.000 empleados
14. Sus empleados tienen disponible el 20% de su tiempo para pensar en nuevos proyectos.
15. La compañía tiene una regla sobre la comida: ningún empleado puede estar a mas de 100 pies de ella.
16. Para determinados estrenos como “El Señor de los Anillos” o “Transformers” la empresa alquilo varios cines exclusivamente para sus empleados y acompañantes.
17. Google también tuvo una versión beta durante un tiempo.
18. Cobraron un cheque de 100.000 dolares a nombre de Google Inc… cuando aun no existía. Tuvieron que fundarla para poder hacerlo efectivo.
19. GooglePlex es el nombre de sus oficinas.
20. Fue fundada oficialmente el 7 de Septiembre de 1998.
NUEVAS TECNOLOGÍAS 2010

El concepto motorizado por Google es almacenar la información en Internet y no depender de los discos rígidos que están en las PCs. La intención es que la Web no sea un lugar exclusivo de búsquedas y convertirlo en una plataforma donde se manejan documentos, música y fotos. Para llevar adelante este proyecto, Google primero deberá quitarle mercado a Windows, quien basa su poderío en las aplicaciones de escritorio.
La estrategia principal de Google se hamaca en la velocidad de acceso. Al no existir un sistema operativo tradicional que regula el tráfico de archivos, el inicio será mucho más rápido. El nuevo sistema operativo para netbooks Chrome, presentado por Google hace unos días, contempla esta idea. El problema que se debe resolver es qué ocurre cuando falla la conexión. El éxito de esta iniciativa esta ligada a la consolidación del HTML 5.0, que es la evolución natural del lenguaje actual, el XHTML y se anuncia como una nueva dimensión de lo que es la Web hoy en día.

El conector más popular de la PC aumenta su potencia y multiplica por diez la velocidad de los anteriores. Así, para mover 15 GB habrá que esperar menos de un minuto. Mientras que con el USB 2.0 no baja de los 10 minutos y con el primero cerca de 5 horas.
La tercera versión del Universal Serial Bus será compatible con los anteriores y muchos fabricantes de hard comenzaron a sacar sus dispositivos con esta conexión. Entre sus facultades está el poder enviar y recibir datos simultáneamente. Y trae un aumento en la cantidad de energía que puede transmitir, lo que permitirá cargar un celular o un MP3 en menos tiempo.
Televisión 3D